El artículo 229 del Código Penal colombiano define la violencia intrafamiliar, castigando el maltrato físico o psicológico dentro del núcleo familiar con penas de 4 a 8 años de prisión.
¿Se considera Violencia Intrafamiliar si no se vive bajo el mismo techo?
La Ley 1959 de 2019 amplió las condiciones para que se aplique el delito, incluyendo relaciones de pareja y otras situaciones familiares.
¿La violencia intrafamiliar conlleva prisión?
Sí, con penas superiores a 4 años, puede implicar detención en cárcel durante el proceso, sin opción a prisión domiciliaria.
¿Cuántas personas están en prisión por este delito en Colombia?
En abril de 2021, 1977 personas cumplían condena por violencia intrafamiliar, representando el 1.2% de la población carcelaria.
¿La violencia psicológica también se sanciona?
Sí, el maltrato psicológico también es castigado, aunque el juez debe evaluar si afecta gravemente la convivencia familiar para aplicar la pena adecuada.